Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, presentamos respuestas a las preguntas más frecuentes de nuestros pensionados. Le sugerimos consultar esta sección, pues aquí encontrará información clara que puede resolver muchas de sus dudas comunes. (Cada pregunta está vinculada a la sección correspondiente del sitio para más detalles).

¿Cómo actualizo mis datos personales ante P.A. FONECA?
Para actualizar sus datos, debe diligenciar el Formato de Actualización de Datos (disponible en la sección Trámites) con la información nueva o corregida. Envíe el formato lleno junto con una copia de su cédula al correo tramitesfoneca@fiduprevisora.com.co. Una vez recibido, la actualización se procesa en un plazo aproximado de 5 a 10 días hábiles, tras lo cual recibirá una confirmación al correo o teléfono registrado. (Consejo: si no tiene correo electrónico propio, puede autorizar el de un familiar de confianza para este trámite, notificándolo previamente a PA FONECA). En caso de cambio de entidad de salud (EPS) o cuenta bancaria, adjunte también la certificación correspondiente.

Puedes contactar a PA FONECA a través de Fiduprevisora, su administradora. Usa el correo específico tramitesfoneca@fiduprevisora.com.co para trámites y solicitudes. Para atención general, llama al (+57) 601-7562444 o la línea nacional gratuita 018000-180510 (horario: lunes a viernes, 8:00 a.m. – 5:00 p.m.). También accede al chat web o WhatsApp (+57) 19170628 en el sitio oficial. Evita canales no oficiales para prevenir fraudes.

PA FONECA paga las pensiones mensualmente, generalmente el último día hábil de cada mes. Si el último día del mes cae en fin de semana o festivo, el pago se realiza el día hábil inmediatamente anterior. Tenga en cuenta que algunas mesadas adicionales se pagan en fechas especiales según la normativa: por ejemplo, la prima de mitad de año (mesada adicional, si tiene derecho a ella) se paga en junio, y la prima de Navidad en diciembre. Siempre encontrará el calendario de pagos anual publicado en nuestras oficinas y en comunicaciones oficiales. Puede descargar su comprobante de pago ingresando a Humano en Línea el mismo día del abono.

Si llegado el fin de mes su mesada pensional no se refleja en su cuenta bancaria, primero verifique si hubo algún inconveniente con su banco. Si no se soluciona, por favor presente una PQR (Reclamo) a través de nuestros canales (ver sección PQRSD) indicando su nombre, cédula y mes no pagado, o comuníquese a nuestras líneas de atención telefónica 601- 7566633 ext. 32400 para notificar la novedad. Investigaremos de inmediato el caso. No se deje engañar por terceros: ante cualquier anomalía en pagos, infórmelo directamente a PA FONECA. (Recuerde que todos los pagos se hacen a través de transferencia bancaria; si cambió de cuenta y no informó, podría ser una causa de pago no efectivo, de ahí la importancia de mantener sus datos actualizados).

Los pensionados de PA FONECA tienen derecho a la atención en salud a través del régimen de seguridad social (EPS) al que estén afiliados, como cualquier pensionado en Colombia. Adicionalmente, gracias a la gestión de PA FONECA, cuentan con una red de prestadores de salud contratada especialmente en la región Caribe para servicios complementarios. Esto incluye centros de atención al pensionado (CAP) en varias ciudades donde se ofrece orientación médica básica, campañas de promoción de la salud (por ejemplo, jornadas de vacunación anuales, programas de control de enfermedades crónicas), y convenios con IPS locales para facilitar citas médicas. Los detalles de la red de salud (listado de clínicas, hospitales o médicos aliados) pueden consultarse en la sección Servicios de Salud del portal o en nuestras oficinas. Ante emergencias o requerimientos particulares, puede contactar a la oficina más cercana para recibir guía sobre cómo acceder al servicio necesario.

Sí. Todo trámite o solicitud formal que usted radica recibe un número de radicado. Con ese número, puede realizar seguimiento del estado.
Próximamente la página web ofrecerá un módulo de consulta en línea: ingresando el radicado, el sistema le mostrará si su trámite está en estudio, si requiere un documento adicional, o si ya tiene respuesta lista (y eventualmente podrá descargar la respuesta). Mientras se implementa esa opción, puede llamar a nuestras líneas de atención o escribir a nuestro correo indicando el radicado, y con gusto le informaremos el estado. Adicionalmente, cuando un trámite se resuelve, normalmente le llegará una notificación al correo electrónico registrado con copia de la respuesta (resolución, certificación, etc.).

Los comprobantes o desprendibles de pago de su mesada pensional están disponibles en Humano en Línea, que es la plataforma en línea de Fiduprevisora para sus usuarios. Ingresando a Humano en Línea con su número de cédula y la clave que le fue suministrada (o siguiendo el proceso de registro si es su primer ingreso), podrá consultar y descargar en formato PDF los comprobantes de pago mensuales, los certificados de ingresos y retenciones anuales, y otros documentos personales. Humano en Línea está disponible las 24 horas y es de uso gratuito. En caso de no tener acceso a internet, también puede solicitar sus desprendibles de pago en las oficinas de atención, donde se los podemos imprimir.

Humano en Línea es la plataforma digital de servicios al usuario de Fiduprevisora S.A., diseñada para que los pensionados y beneficiarios administrados por la fiduciaria (incluyendo los de PA FONECA) puedan realizar consultas y trámites en línea de manera fácil. A través de Humano en Línea usted puede: descargar sus comprobantes de nómina, consultar información de su pensión, actualizar algunos datos de contacto, y pronto también podrá radicar ciertas solicitudes en línea. Para acceder, vaya al enlace proporcionado en nuestra página e inicie sesión con su usuario y contraseña. Si aún no tiene usuario, el sistema le pedirá registrarse usando datos básicos y verificando su identidad (normalmente el usuario es su número de cédula). La plataforma es segura y accesible, compatible con lectores de pantalla para personas con discapacidad visual, y cumple con estándares de protección de datos. Si tiene dificultades para ingresar, puede contactar soporte a través de las líneas de atención.

Humano en Línea es la plataforma digital de Fiduprevisora para PA FONECA, donde descargas comprobantes, certificados y verificas devengos. Accede con tu cédula y contraseña (regístrate en el sitio si es primera vez). Disponible 24/7; si hay dudas, llama al 601-7562444. Facilita trámites sin visitas presenciales. (Enlace: Sección “Inicio > Humano en Línea”).

El reconocimiento de una pensión de jubilación o de una sustitución pensional (cuando fallece un pensionado) es un proceso que, por su complejidad, tiene un plazo legal máximo de 4 meses para ser resuelto por la entidad responsable, contado desde la radicación de la solicitud completa. En PA FONECA nos esforzamos por tramitar estas solicitudes lo más pronto posible dentro de ese lapso. Esto significa que, en promedio, podría recibir la resolución de reconocimiento antes de 4 meses, pero dependiendo de la cantidad de casos y la complejidad, se podría utilizar el plazo completo. Le aseguramos que cada caso se analiza cuidadosamente y se le dará una respuesta formal mediante acto administrativo, ya sea favorable (reconociendo la pensión) o negada con la explicación jurídica correspondiente. Si ha pasado un tiempo considerable y no recibe respuesta, puede comunicarse vía PQRSD con su número de radicado para obtener información del estado (ver pregunta sobre seguimiento de trámites).

El acrecimiento de pensión ocurre, por ejemplo, cuando fallece un beneficiario de una pensión de sobrevivientes y su porcentaje puede ser
distribuido entre los beneficiarios sobrevivientes restantes. Según la normatividad, los interesados en obtener ese acrecimiento deben solicitarlo oportunamente. En general, se recomienda presentar la solicitud de acrecimiento dentro de los 4 meses siguientes al fallecimiento del beneficiario cuya porción se va a acrecer. Este plazo previo está sujeto a validación, es decir, aunque la ley otorgue ese término, es mejor no apurar el límite y radicar la petición cuanto antes con los documentos (ej. certificado de defunción del beneficiario fallecido). Si la solicitud se presenta después de mucho tiempo, podría haber complicaciones o requerir justificaciones adicionales. Por lo tanto, ante la ocurrencia de una novedad de este tipo, infórmenos lo antes posible para asegurar que se realicen los ajustes correspondientes en la mesada de los beneficiarios sobrevivientes.

La Mesada 14 es una mesada pensional adicional que fue establecida por la Ley 100 de 1993 (régimen de Prima Media) y que se pagaba una vez al año, generalmente en el mes de junio, a modo de “prima de mitad de año” para pensionados. Sin embargo, este derecho fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, que eliminó la mesada 14 para quienes se pensionaran después de cierta fecha. En términos simples: solo tienen derecho a mesada 14 aquellos pensionados cuyo reconocimiento pensional ocurrió antes del 31 de julio de 2005. Los pensionados de Electricaribe incluidos en FONECA que cumplan con esa condición histórica continúan recibiendo la mesada 14 cada año. Los pensionados reconocidos después de 2005, conforme a la ley vigente, ya no reciben mesada 14. Es importante aclarar que este pago adicional, cuando aplica, normalmente corresponde a un valor igual a la mesada de junio y se paga a finales de junio o comienzos de julio de cada año. Si usted cree tener derecho a este beneficio, pero no lo ha recibido, puede contactarnos para verificar su caso.

La Mesada 13 es comúnmente conocida como la “prima de Navidad”. Consiste en un pago adicional de la pensión que se realiza una vez al año, generalmente en el mes de diciembre. A diferencia de la mesada 14 (mitad de año), la mesada 13 ha continuado para la mayoría de pensionados del régimen de prima media. Para muchos pensionados, la mesada 13 está garantizada por la ley independientemente de la fecha de su pensión, especialmente si su mesada es de un salario mínimo. En el contexto de FONECA, los pensionados reciben en diciembre un pago adicional correspondiente a la mesada 13 de acuerdo con lo previsto en las normas que rigen el régimen pensional aplicable a Electricaribe. Este pago suele efectuarse en los primeros días de diciembre. Es importante destacar que la mesada 13 es un alivio económico de fin de año para nuestros pensionados, y FONECA la paga de manera oportuna para que puedan disfrutarla en la temporada navideña. Si su pensión está por encima de cierto monto, las condiciones de ley podrían variar, pero en general casi todos nuestros pensionados FONECA reciben mesada 13.

La llamada mesada de 21 días es un beneficio especial que aplicaba únicamente a un grupo de pensionados provenientes del antiguo Distrito de Sucre (una división administrativa interna de Electricaribe). Consistía en un pago adicional equivalente a 21 días de salario, otorgado bajo acuerdos convencionales laborales históricos de esa entidad. En esencia, en lugar de recibir un mes completo extra (30 días), estos pensionados tenían derecho a una mesada especial de 21 días. Este beneficio es exclusivo para quienes estuvieron vinculados laboralmente bajo esas condiciones especiales en el Distrito Sucre, y no es extensivo a todos los pensionados de P.A. FONECA. Actualmente, P.A. FONECA reconoce esa mesada de 21 días a quienes demostraron su derecho durante el proceso de liquidación de Electricaribe. Si usted perteneció a este grupo y tiene inquietudes sobre el pago, puede consultarnos directamente. Para los demás pensionados, esta figura no aplica.

Cada año, las pensiones administradas por P.A. FONECA se reajustan conforme a la ley colombiana. El incremento anual de la mesada pensional se determina generalmente de acuerdo al índice de inflación (IPC) del año anterior o al incremento del salario mínimo, dependiendo de lo que establezca la norma para ese año y del régimen pensional específico. En términos prácticos, para pensiones de salario mínimo, el aumento suele ser igual al porcentaje de aumento del salario mínimo nacional; para pensiones superiores al mínimo, el incremento suele corresponder al IPC. Estas directrices son fijadas por el Gobierno Nacional a través de decretos anuales. P.A. FONECA aplica automáticamente el ajuste a partir de la mesada de enero de cada año. Por ejemplo, si la inflación de un año fue del 10% y ese es el porcentaje definido para reajustar, la mesada de enero del año siguiente llegará con un 10% de incremento sobre el valor de la pensión del año anterior. Cada comienzo de año, comunicamos el porcentaje de reajuste y emitimos las resoluciones colectivas de incremento. Los pensionados pueden estar tranquilos de que no necesitan solicitar el reajuste: este se realiza oficiosamente y sus comprobantes de pago reflejarán el nuevo valor.
¿Tiene otra pregunta? Si su duda no aparece aquí, por favor contáctenos a través de nuestros canales de atención. Estaremos atentos a resolver sus inquietudes.